Buena noticia para comunidades riberenas
El texto deberá ser ahora ratificado por el Senado, para ser remitido al Gobierno para su promulgación.
Por 87 votos a favor, la Cámara aprobó ayer el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que norma la operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas. La iniciativa era una necesidad muy sentida por los sectores ribereños, sobre todo del río Bío Bío, luego de la abrupta crecida que tuvo el cauce en la tarde del 11 de julio de 2006, dejando a su paso, grandes daños, materiales, productivos y nueve víctimas fatales. En este sentido, y decretado el estado de alerta de crecida, la DGA podrá ordenar, de manera fundada, nuevas medidas, además de las ya autorizadas en el plan de contingencia del operador.
La iniciativa norma operación de los embalses de control que, por su capacidad de regulación o por su cercanía a lugares habitados, permita, en casos de crecidas inminentes de caudales de agua, evitar o mitigar los riesgos para la vida, la salud o los bienes públicos y privados. Por crecida se entenderá el aumento significativo de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde; en tanto que se define embalse como toda obra que tenga un muro por sobre el nivel del terreno y que acopie aguas.
Embalse de control El texto legal define como embalse de control a todo aquel que contribuya a la regulación de las crecidas, declarado como tal por la Dirección General de Aguas (DGA). Para calificarlo como tal, la DGA deberá considerar, entre otras características, el volumen de regulación del respectivo embalse y su localización respecto a la cuenca hidrográfica, además de que permita regular los caudales de agua, con el objetivo de evitar o mitigar las situaciones de peligro para la vida, salud o los bienes de la población. Asimismo, se entregan las definiciones para emergencia, estado de alerta de crecidas y manual de operación.
Registro de represas y operadores Todo embalse y su respectivo operador deberán registrarse en el Inventario Público de Obras Hidráulicas, perteneciente al Catastro Público de Aguas. Tras el registro, la DGA calificará dentro de 30 días, mediante resolución, si corresponde a un embalse de control. Los operadores de embalses de control deberán instalar y mantener sistemas de monitoreo de sus caudales. Asimismo deberán, a lo menos, medir caudales y niveles de cotas y generar sistemas de información que permitan a la autoridad respectiva adoptar las medidas frente a emergencias y alertas de crecidas.
Fuente: "Diario La Tribuna"