PERSPECTIVAS PARA EL DESARROLLO DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS EN CHILE
Introducción En el transcurso de la última década, la problemática del uso, manejo y conservación de los recursos hídricos se ha ubicado en un lugar preponderante en la agenda de la mayoría de los países que han valorizado como fuente de abastecimiento, sus aguas subterráneas.

Nuestro país, con el antecedente de basar su crecimiento en la explotación de los recursos naturales, ha provocado una fuerte presión sobre los recursos hídricos, particularmente en la zona norte del país, situación que tenderá a agravarse como consecuencia de los nuevos requerimientos que impone el desarrollo. En este sentido, el marco jurídico actualmente vigente en el país desde el año 1981, ha incidido fuertemente en la administración y gestión de la situación de las aguas subterráneas en Chile, donde la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas no requiere justificación, por lo cual el agua no está ligada a un uso real predeterminado - inclusive puede ser no usada -, entregándose los derechos de aprovechamiento a perpetuidad, ingresando luego como derecho real al patrimonio del usuario. Además, la actual legislación establece una separación entre el derecho de aprovechamiento de agua y los usos a que se puede destinar esa agua, de tal manera que el actual Código de Aguas tiene como idea matriz en este aspecto, el hecho de que la asignación del agua se refiere exclusivamente al recurso agua en sí, a la cantidad de agua que hay, a la gente que la quiere usar, sin vincularla a un inmueble, industria, establecimiento minero o algún determinado proyecto para su aprovechamiento real. Por lo tanto, se consagra el concepto de que el propietario de un derecho de aprovechamiento tiene la libre disposición de él.
Quien entrega gratuitamente los derechos de aprovechamiento de aguas es el Estado, que en atención de no pedir requisito de justificar los caudales solicitados y no existir obligación del uso real de los derechos adquiridos, la demanda se ha expandido significativamente, de tal manera que se presiona fuertemente los recursos hídricos como la administración para obtenerlos a gratuidad.
Situación actual de las aguas subterráneas en Chile
Teniendo presente lo antes expuesto, las autorizaciones de extracciones de aguas subterráneas deben suponer una evaluación cuidadosa de los caudales que recargan un acuífero, y del comportamiento de él en el largo plazo, cuando se lo somete a distintos niveles de extracción. Para el caso de sistemas más complejos, se requiere el desarrollo de modelos de simulación hidrogeológica, basados en el conocimiento del acuífero y los registros históricos, que permiten simular su posible evolución futura frente a una explotación intensiva; en el caso sistemas más pequeños, es posible su análisis mediante balances hídricos.
Así, dentro del marco legal y normativo vigente, es necesario que las interpretaciones legales de ellos den cuenta de los resultados de las evaluaciones técnicas de los acuíferos, de tal manera que dichos resultados sean socialmente aceptados; además se hace necesario impulsar una política para la gestión de los recursos hídricos subterráneos, cuyo objetivo central sea el de lograr una asignación y la consecuente gestión y explotación sustentable de las aguas subterráneas en Chile, con el debido resguardo a los derechos de terceros, incluida la demanda ambiental.
Lo anterior cobra importancia considerando que la explotación de un acuífero genera ciertos impactos sobre el medio circundante asociado. Estos efectos pueden ser positivos, como por ejemplo en el sentido de aumentar la recarga y disminuir las pérdidas por evapotranspiración; o negativos derivados de una explotación intensiva sin planificación ni control de la extracción del agua subterránea y sus impactos asociados.
Bajo esta perspectiva, es importante destacar y fortalecer el rol de garante que debe cumplir el Estado en la gestión de las aguas subterráneas en Chile, dado que los problemas relacionados con este recurso, y considerando las ultimas interpretaciones sobre la legislación de aguas subterráneas, que ha entregado la Contraloría General de la República, se hace necesario contar con una política clara que permita evitar el sobreotorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, tanto por razones de sustentabilidad y seguridad de abastecimiento en el largo plazo de los aprovechamientos (el derecho de aprovechamiento es a perpetuidad), como por la necesidad de resguardar los derechos de los usuarios existentes, estableciendo las modalidades de extracción que aseguren una explotación intensiva de las aguas subterráneas, sin provocar impactos no deseados.
Este desafío cobra mayor relevancia hoy día, especialmente desde Santiago al norte del país, zona caracterizada por la escasez de recursos hídricos, por importantes demandas por aguas subterráneas, acuíferos relacionados directamente con cursos superficiales y sistemas ambientalmente sensibles.
Potencialidades de uso de las extracciones autorizadas y por autorizar.
Por otra parte, la evaluación de los caudales de explotación sustentable en el largo plazo de los principales acuíferos conocidos y estudiados desde la Región Metropolitana al Norte, considera como caudal de explotación sustentable a nivel de fuente, aquel caudal de explotación que permite un equilibrio de largo plazo del sistema, lo que otorga respaldo físico a los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cedidos, dándoles seguridad de abastecimiento, no provocando afección a derechos de terceros y no produciendo impactos no deseados a la fuente y al medio ambiente, lo que muestra que los recursos disponibles para una explotación sustentable considera el carácter de perpetuidad con que se entregan los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, permitiendo constituir derechos de aprovechamiento por caudales, sólo del orden de 210 m3/seg.
No obstante lo anterior, considerando las recientes definiciones de la Contraloría General de la República relativas a la interpretación de la legislación en materia de aguas subterráneas, obliga a constituir derechos más allá del límite antes indicados por caudales considerables. En los acuíferos estudiados de Santiago al Norte se deben constituir 40 m3/seg. adicionales.
Estos recursos, del orden de 250 m3/seg., permiten el abastecimiento de una población de aproximadamente de 60 millones de habitantes, o la puesta en riego tecnificado de unas 500 mii hectáreas, o el desarrollo de proyectos mineros por un valor de unos 250 millones de dólares ( se considera 1 lts/seg por cada millón de dólares de inversión).
Aspectos normativos relevantes.
La reciente definición de la Contraloría General de la República, en la interpretación de la legislación en materia de aguas subterráneas ha establecido un nuevo escenario, que hace variar el tratamiento consistente hecho por la Dirección General de Aguas (DGA) en estas materias hasta ahora.